Si recurrimos al internet vemos el debate sobre la autoría que se divide principalmente en cuatro posturas. Cada una tiene sus argumentos a favor y en contra:
- El Usuario (Quien introduce el prompt)
Argumento a favor: El usuario es el director creativo. Sin sus instrucciones específicas (prompts), parámetros y selección de resultados, la obra no existiría. Se le compara con un fotógrafo que decide el encuadre y la luz, aunque la cámara haga el trabajo técnico.
A tomar en cuenta: Muchas legislaciones actuales (como en EE.UU. o Europa) exigen originalidad e intervención humana sustancial. Si solo escribiste “dibuja un gato” y la IA hizo todo el trabajo, las oficinas de derechos de autor suelen rechazar el registro, argumentando que no hay suficiente esfuerzo humano.
- El Creador / Desarrollador de la IA (La empresa tecnológica)
Argumento a favor: La empresa invirtió millones en programar el algoritmo, entrenar el modelo y refinar la arquitectura que hace posible la creación. La IA es una extensión de su software.
A tomar en cuenta: Si Photoshop o Microsoft Word no se quedan con los derechos de las cartas o diseños que la gente hace en sus programas, ¿por qué debería hacerlo una empresa de IA? Generalmente, las mismas empresas (como OpenAI o Midjourney) renuncian a estos derechos en sus términos de servicio para incentivar el uso de sus plataformas.
- Propiedad Compartida (Coautoría)
Argumento a favor: Reconoce que la obra es el resultado de un esfuerzo conjunto: la infraestructura y el modelo de la empresa, combinados con la guía y dirección del usuario.
A tomar en cuenta: Esto complicaría muchísimo la comercialización. ¿Tendrías que pagarle regalías a la empresa de IA cada vez que uses una imagen generada para tu negocio? Sería un caos logístico y legal.
- El Dominio Público (Nadie es dueño)
Argumento a favor: La ley tradicional de propiedad intelectual protege la creatividad humana. Si una máquina lo generó, no hay un ser humano detrás ejecutando la obra, por lo tanto, el contenido no debería ser registrable y tendría que ser libre para que cualquiera lo use.
Actualmente, la tendencia legal internacional se inclina hacia el Dominio Público si la intervención humana es mínima, o hacia el Usuario si este demuestra que editó, combinó y dirigió el proceso de forma tan profunda que imprimió su propio sello creativo en el resultado final.
Parte 2: ¿Qué ocurre si la IA utiliza material protegido por Copyright en su entrenamiento?
Este es el verdadero campo de batalla legal. Los modelos de IA se entrenan “leyendo” e “imitando” millones de imágenes, textos y músicas protegidas por derechos de autor. Considero que ocurren dos cosas principales:
A. La postura de los artistas y creadores (Demandes por infracción)
Muchos autores argumentan que las empresas de IA cometieron plagio masivo o violaron el copyright al descargar sus obras de internet sin su consentimiento, sin darles crédito y sin pagarles regalías. Sienten que la IA “compite” contra ellos usando su propio trabajo.
B. La defensa de las empresas de IA (El “Uso Legítimo” o Fair Use)
Las empresas tecnológicas se defienden bajo el concepto legal de Uso Legítimo (muy fuerte en EE.UU.). Argumentan que:
La IA no “copia y pega” las imágenes; aprende los patrones conceptuales (cómo es el estilo de Van Gogh, cómo se estructura un poema).
El resultado es una obra transformativa, es decir, algo completamente nuevo que no sustituye directamente a la obra original.
¿Qué se está haciendo para solucionarlo?
Sistemas de Opt-Out: Ahora se permite a los artistas marcar sus páginas web con códigos para que los robots de las IA no puedan usar sus obras para futuros entrenamientos.
Licenciamiento: Empresas como Adobe (con su IA Firefly) entrenan sus modelos únicamente con imágenes de dominio público o de las cuales poseen los derechos, pagando a los creadores. Es la vía “ética”.
Leyes estrictas: La nueva Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, por ejemplo, obliga a las empresas de IA a ser totalmente transparentes sobre qué datos usaron para entrenar sus modelos, facilitando que los autores puedan reclamar si sus derechos fueron vulnerados.
El derecho de autor fue creado en el siglo XIX para imprentas y humanos, por lo que el gran reto del siglo XXI es reescribir estas leyes para que la tecnología avance sin destruir el sustento de los creadores humanos.